Al firmar la hipoteca pagaste notaría, registro, gestoría y tasación. Es posible que parte de esos gastos tuviera que asumirla el banco. Revisamos tus facturas y escritura gratis.
El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han declarado abusivas las cláusulas que cargaban al cliente la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca. Qué parte se devuelve depende de cada concepto (notaría, registro, gestoría, tasación, impuesto de actos jurídicos documentados) y de la fecha en que firmaste.
Las hipotecas firmadas desde junio de 2019 se rigen por la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, que reparte los gastos de forma distinta; por eso la fecha de tu escritura es lo primero que miramos.
Los plazos para reclamar dependen de la fecha de firma y de pago, y de los criterios de los tribunales, así que conviene revisarlo cuanto antes.
Identificamos qué conceptos son reclamables en tu caso, calculamos el importe y, si decides continuar, preparamos la reclamación al banco. Si hay que ir a juicio, lo lleva un abogado colegiado colaborador. Más detalle en cómo funciona.
El análisis es gratuito y sin compromiso. Si decides que reclamemos, hay un importe fijo inicial de 75€ por la preparación y presentación de la reclamación, que se descuenta de la cuota de éxito si recuperamos tu dinero. La cuota de éxito depende de la cuantía a reclamar: antes de que decidas, te enviamos por escrito el porcentaje aplicable, el importe fijo inicial y el IVA, para que sepas exactamente qué pagarías.
Si la reclamación llega a juicio, el cliente adelanta además los honorarios del abogado y del procurador que lleven el procedimiento. No hay un importe único: cada abogado colaborador aplica sus propias tablas y varía según el caso y la cuantía, y te lo indicamos por escrito, con el importe concreto, antes de que decidas seguir adelante. Si el banco es condenado en costas, esos gastos pueden recuperarse en la medida en que lo fije la sentencia, pero no está garantizado.
Escríbenos igualmente. Muchas veces se pueden pedir copias a la notaría, al registro o a la gestoría, y te orientamos sobre cómo hacerlo.
Depende del caso y de la fecha de la hipoteca. Se suelen revisar notaría, registro, gestoría y el impuesto de actos jurídicos documentados; la tasación suele tratarse de forma distinta. Lo concretamos al analizar tu escritura.
Con carácter general, la Ley 5/2019 ya reparte los gastos de otra forma, por lo que el margen de reclamación es menor. Aun así, conviene revisar la escritura: te lo decimos sin coste.
Información orientativa; no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza el resultado de ninguna reclamación. Vindora Legal no es un despacho de abogados: si el caso requiere representación en juicio, la asume un abogado colegiado colaborador. Consulta las tarifas y las condiciones de contratación. Última revisión: noviembre de 2026.