Si ya entregaste las llaves y tu casero no te devuelve la fianza, la ley te protege. Te explicamos los plazos, cuándo puede retenerla y cómo reclamarla paso a paso.
Según el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza debe devolverse en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves. Si pasa ese mes sin devolverla, la cantidad adeudada devenga el interés legal.
Solo puede descontar importes justificados: rentas o suministros pendientes, o daños que vayan más allá del desgaste normal por el uso. Una retención sin justificar, o sin respuesta dentro de plazo, puede reclamarse.
Tienes disponible el modelo Reclamación de fianza no devuelta: una carta lista para enviar por burofax, con referencia al artículo 36.4 de la LAU y apercibimiento de reclamación por vía legal e intereses. Precio: 20€ + IVA, con descarga inmediata tras la compra. Es un documento orientativo que puede requerir adaptación a tu caso; si prefieres que lo revisemos, escríbenos.
Debe poder justificarlos con fotografías, presupuestos o facturas, y no pueden ser desgaste normal por el uso. Si no los justifica, puedes reclamar la parte retenida.
No siempre. Para reclamaciones de hasta 2.000 euros, el procedimiento monitorio no exige abogado ni procurador. En importes mayores o si el propietario se opone, conviene asesorarse.
Si el propietario no la devuelve dentro del plazo de un mes desde la entrega de llaves, la cantidad adeudada devenga el interés legal, según el artículo 36.4 de la LAU.
Información orientativa; no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza el resultado de ninguna reclamación. Vindora Legal no es un despacho de abogados: si el caso requiere representación en juicio, la asume un abogado colegiado colaborador. Consulta las tarifas y las condiciones de contratación. Última revisión: noviembre de 2026.